martes, 1 de diciembre de 2009

Buscando justicia.

Seguimos denunciando públicamente los errores cometidos, que han dado lugar, a que esta menor se encuentre injustamente y sin ninguna necesidad, tutelada por el I.M.M.F. separada de su hermano y arrancada del corazón de su hogar y su familia.


Se persigue a la menor con tres procedimientos por lo mismo (y a la tercera la vencida)

29-mayo-07: se inicia un procedimiento de diligencias informativas por un posible desamparo de la menor, en relación a un posible Síndrome de Alienación Parental.
1-abril-08: a instancias de la Comisión de Tutela del Menor de la Comunidad de Madrid se emite un informe por parte de la empresa privada Alipsy Centro de Psicología Clínica, S.L. que trabaja para la Comunidad de Madrid donde indica que sería recomendable normalización de las relaciones con la familia paterna y ayuda terapéutica.
21-mayo-08: en base al informe anterior la Comisión de Tutela del Menor de la Comunidad de Madrid archiva el procedimiento de diligencias informativas, acreditando que no subyace un Síndrome de Alienación Parental y que la menor no está desamparada.

En paralelo el Juzgado Nº 24 de Madrid abre otro procedimiento de desamparo por si existiera Síndrome de Alienación Parental hacia la familia paterna:
22-marzo-07: se inicia procedimiento de desamparo de la menor por si existiera un SAP hacia la familia paterna.
19-febrero-08: informe del psicólogo adscrito al Juzgado Nº 24 de Madrid, donde dice que: "la adaptación personal, escolar y social es buena, muy comunicativa y estado de ánimo alegre, que existe una relación normal entre la hija y la madre..."
29-febrero-08: ante el informe anterior el Juzgado archiva el procedimiento de desamparo de la menor.

19-junio-08: con la madre de la menor en prisión preventiva se abre un 3er procedimiento de desamparo, en este caso por el Juzgado (a la tercera la vencida).
24-julio-08: resolución de la CAM declarando el desamparo de la menor, en horas, (esa misma tarde la menor ingresa en el Centro de Acogida Isabel Clara Eugenia), el Juzgado comunica la resolución a la CAM, que en horas emite la resolución administrativa y se la pasa a Servicios Sociales.

Como se puede apreciar a esta menor se la separa de su hermano y demás familia sin necesidad, y pasa a ser tutelada por el IMMF, de la comunidad de Madrid, por El Auto de Medidas Cautelares, dictado por el Juzgado de 1ª Instancia Nº 24 de Madrid, y basado en el Informe de Evaluación de la menor, de fecha uno de abril de dos mil ocho, emitido por la “Orientadora” DÑA. VERÓNICA MARTÍN-CALERO, profesional no colegiada como psicóloga, de la mercantil “Centro de Psicología Clínica ALIPSY, S.L.”
Y lo más incomprensible a los ojos de cualquier administrador es que este informe emitido por DÑA. VERÓNICA MARTÍN-CALERO sirva como base para archivar un procedimiento administrativo de desamparo abierto anteriormente sobre la menor, y al mismo tiempo sea utilizado de nuevo sirviendo como base para otro procedimiento judicial de desamparo.

Dicho Auto de Medidas Cautelares, de fecha veintitrés de julio de dos mil ocho, se basa igualmente en el Informe de Evaluación ampliatorio sobre la menor, de fecha once de julio de dos mil ocho, emitido por la psicóloga, DÑA. CARMEN RIVERO DOMÉNECH, La referida psicóloga ni tan siquiera vio a la menor, según quedó acreditado en la vista de fecha diecisiete de julio de dos mil ocho, y nos preguntamos, ¿cómo puede esta psicóloga emitir un diagnostico sin ni tan siquiera ver a la menor y porque se le da validez a este informe ?.
¿Como se puede definir las características psicológicas de alguien que no ha sido explorado?
Igualmente la citada psicóloga equipara la separación de los hermanos menores al mismo nivel que el cambio de colegio o ambiente, y ante la pregunta de la representación de una de las partes personadas, “¿si sería perjudicial el privarla de la compañía de su hermano menor?”, responde que, “no, no es perjudicial es un incidente más,

También esta psicóloga DÑA. CARMEN RIVERO DOMÉNECH, falta a la verdad al indicar y admitir en sede judicial que la firma de los informes 1 de abril y 11 de julio de 2008 es suya, siendo falso dado que el informe de fecha 1 de abril de 2008 es de otra profesional de su empresa (ella es la administradora de la sociedad), lo hace con el objeto de ocultar a esta otra profesional que no está colegiada en el Colegio de Psicólogos, con fecha 20 de octubre se ha interpuesto una denuncia por falso testimonio.

La manera de proceder de esta psicóloga, también nos llevo a interponer las correspondientes quejas a la Comisión Deontológica del Colegio Oficial de Psicólogos de Madrid, que en su reunión de 24 de septiembre de 2009, acuerdan desestimar el recurso, sin tener en cuenta la opinión de la psicóloga Dª Victoria del Barrio Gándara, quedando reflejada en el recurso, impresa de la siguiente manera:
Ante esa desestimación se emite voto en contra por parte de Dª Victoria del Barrio Gándara, que muestra su disconformidad con el resultado del procedimiento judicial en el que se ha presentado el informe denunciado y considera que la institucionalización de la menor no debería haberse producido.

Es anecdótico que el informe de fecha diecinueve de febrero de dos mil ocho, emitido por el psicólogo adscrito al Juzgado de 1ª Instancia Nº 24 de Madrid, D. ANGEL BENSENY PELLICER contradice completamente lo expresado en los dos informes de evaluación referidos anteriormente, en concreto indica “la menor se presentó a la exploración correctamente vestida y aseada, bien orientada, muy comunicativa y estado de ánimo alegre. No presenta problemas de lenguaje o memoria. El desarrollo físico es acorde con su edad. Muy buena predisposición a la conversación y al juego. Su adaptación personal, escolar y social es buena”, informe que además no es tenido en cuenta por el Excmo. Magistrado-Juez, D. JUAN PABLO GONZÁLEZ DEL POZO, titular del Juzgado de 1ª Instancia Nº 24 de Madrid, a la hora de redactar el Auto de fecha veintitrés de julio de dos mil ocho.

Suponemos que para este Magistrado-Juez tiene más validez el informe emitido por una psicóloga que no evalúa a la menor, -que es además administradora de la mercantil, Centro de Psicología Clínica Alipsy, S.L.-, que el informe emitido por el psicólogo adscrito al Juzgado que si evalúa a la menor y que supuestamente goza de una mayor objetividad e imparcialidad al pertenecer a la Administración de Justicia de la Comunidad de Madrid.

Separación de hermanos, no es posible, de acuerdo al artículo 92.5 del Código Civil y a las sentencias emitidas de APs y del Tribunal Constitucional. La principal cuestión aducida tanto por la representación de la madre de la menor, por los abuelos maternos, como por el padre de su hermano, en representación de su hijo, es el artículo 92.5 del Código Civil, “se acordará el ejercicio compartido de la guarda y custodia de los hijos cuando así lo soliciten los padres en la propuesta de convenio regulador o cuando ambos lleguen a este acuerdo en el transcurso del procedimiento. El Juez, al acordar la guarda conjunta y tras fundamentar su resolución, adoptará las cautelas procedentes para el eficaz cumplimiento del régimen de guarda establecido, procurando no separar a los hermanos.”,
(i) En todo el Auto de fecha veinte de abril de dos mil nueve, la Sección Nº 22 de la Audiencia Provincial de Madrid no refuta el argumento de la “no separación de los hermanos menores”, puesto que, como no puede ser de otra manera es un argumento irrefutable. De hecho los mismos Magistrados de la Sección Nº 22 de la Audiencia Provincial de Madrid en otros procedimientos judiciales donde se dirime la guardia y custodia de menores, tienen en cuenta el citado artículo del Código Civil en relación a la no separación de hermanos.

A pesar de que con fecha dieciocho de febrero de dos mil nueve, la Sección Nº 22 de la Audiencia Provincial de Madrid admitió a trámite parcialmente el Recurso de Apelación interpuesto por la madre de la menor, en lo relativo a la exploración de su hija menor, prueba que anteriormente fue rechazada de plano por el Juzgado de 1ª Instancia Nº 24 de Madrid sin motivación alguna, ésta aún no ha sido escuchada en cuanto a sus deseos y preferencias.

El Auto de fecha veinte de abril de dos mil nueve emitido por la Sección Nº 22 de la Audiencia Provincial de Madrid, en referencia a la exploración de la menor, refiere, “Tales extremos y consideraciones coinciden con la percepción de la exploración realizada en este procedimiento, el correcto comportamiento con los compañeros y la aceptada relación con el adulto, en el Hogar donde es cuidada y atendida”. Es decir que los Ilmos. Magistrados de la Sección Nº 22 de la Audiencia Provincial de Madrid en lugar de reflejar cuales son los deseos y preferencias de la menor, refieren el correcto comportamiento de ésta con sus compañeros del hogar, y su aceptada relación con el adulto, y ante esto nos preguntamos, ¿cuáles son los motivos por los cuales la Sección Nº 22 de la Audiencia Provincial de Madrid no refiere los deseos y preferencias de la menor?, sobre todo teniendo en cuenta que los mismos Magistrados, DÑA. CARMEN NEIRA VÁZQUEZ, D. EDUARDO HIJAS FERNÁNDEZ y D. ELADIO GALÁN CÁCERES, en las resoluciones judiciales de otros procedimientos si que refieren los deseos y preferencias de los menores, son los siguientes;
(i) Recurso de Apelación Nº 1071 /2003, “si tenemos en cuenta que Marisol de 10 años de edad, como nacida el 8 de abril de 1995, manifestó en la exploración que le gusta ver a su padre, pero que le gustaría verle más a menudo, que su padre es cariñoso con ella, que mantiene contacto con su hermanos Jesús Manuel y Armando”,
(ii) Recurso de Apelación Nº 400/2007, “…consta que se llevó a cabo la exploración de los menores habidos del matrimonio en el que ambos manifestaron su oposición absoluta a pasar con su madre el período de tiempo que tienen fijado en régimen de vacaciones…”,
(iii) Recurso de Apelación Nº 125/2005, “... Hay que añadir que en los últimos años apenas han tenido contactos y comunicaciones con las hijas, quienes cuentan ya con 13 años y once años de edad, respectivamente, habiendo manifestado en la diligencia de exploración que no quieren estar con sus padres...”,
(iv) Recurso de Apelación Nº 529/2004, “El hijo menor, tanto en el trámite de un procedimiento penal como en los presentes autos, a través de la diligencia de exploración, ha manifestado claramente que no quiere ir con su padre, añadiendo que ha sufrido agresiones del mismo...”,
(v) Recurso de Apelación Nº 920/2000, “y el contenido de la exploración del menor en el que explica que hace unos cuatro años que no ve al padre y que quiere seguir como está actualmente...”,
(vi) Recurso de Apelación Nº 414/2006, “si tenemos en cuenta que el hijo común en la exploración llevada a cabo en la primera instancia indicó que vive con su padre, y que quería seguir en esa situación…”.
Es más nos preguntamos si, ¿acaso la Sección Nº 22 de la Audiencia Provincial de Madrid desconoce en qué consiste la exploración de un menor?, y ¿por qué no se da traslado a las partes de la diligencia de exploración de la menor?, e igualmente, ¿por qué no se hace en presencia del Ministerio Fiscal?, cuando lo habitual es que se realice la exploración de la menor “con luz y taquígrafo”.

A pesar de que la normativa vigente referida en el exponendos Cuarto y Quinto, salvaguarda los derechos de los menores en lo relativo a las relaciones y comunicaciones con sus familiares, en el caso de esta menor y de su hermano, se han vulnerado muchos de los preceptos establecidos en los mismos:
(i) Desde el veinticinco de julio de dos mil ocho las familias mantenían contacto telefónico diario con la menor, hasta que el uno de agosto de dos mil ocho las comunicaciones telefónicas fueron cortadas de raíz, sin resolución judicial o administrativa alguna.
(ii) Con fecha veintidós de septiembre de dos mil ocho se recibe del Juzgado de 1ª Instancia Nº 24 de Madrid, informe de situación de la menor, emitido por la Psicóloga del Centro Primera Acogida I.C.E., perteneciente al Instituto Madrileño del Menor y la Familia de la Comunidad de Madrid, donde se indica que, “la menor demanda constantemente el contacto con sus allegados y la posibilidad de poder hablar con ellos también telefónicamente. Desde el equipo se valora esta posibilidad como algo positivo para la menor.
(iii) Ciertamente no podemos entender como el Juzgado de 1ª Instancia Nº 24 de Madrid y la Comisión de Tutela del Menor de la Comunidad de Madrid se dediquen a “jugar al ping-pong” con los sentimientos de la menor, puesto que con fecha siete de octubre de dos mil ocho, se recibe del Juzgado de 1ª Instancia Nº 24 de Madrid, resolución administrativa de la Comisión de Tutela del Menor de la Comunidad de Madrid, donde se requiere al citado Juzgado para que, teniendo en cuenta el bienestar de la menor, éste establezca el régimen de comunicaciones telefónicas más adecuado con su familia extensa, y por otro lado también con fecha siete de octubre de dos mil ocho se recibe providencia del Juzgado de 1ª Instancia Nº 24 de Madrid, donde hace saber a la Comisión de Tutela del Menor de la Comunidad de Madrid, que dado que el régimen de comunicaciones telefónicas pertenece a la esfera de la vida de la menor, sea este organismo quien las establezca mediante resolución administrativa motivada.
(iv) Y mientras que ambos organismos públicos “juegan al ping-pong con los sentimientos de la menor”, sus compañeros del Centro de Menores continúan hablando con sus familiares diariamente, lo que supone a la menor un importante grado de desasosiego e indefensión.
(v) A pesar de las recomendaciones de los profesionales que “siguen” a la menor y lo establecido en las sucesivas leyes que amparan y protegen a los menores, todavía no se han regulado las comunicaciones telefónicas de la menor con su madre y con su familia extensa, mediante resolución administrativa o judicial motivada.

Con fecha veintisiete de febrero de dos mil nueve el Juzgado de 1ª Instancia Nº 24 de Madrid, vistos los informes de las visitas de la menor hacia su madre y resto de familia extensa procedió a ampliar las visitas con ambas familias, sin embargo mantuvo la cadencia de visitas de la menor con su madre, únicamente DOS HORAS cada CINCO SEMANAS, aduciendo burdamente la inexistencia de informes psicológicos al respecto de las visitas entre madre e hija, nada más lejos de la realidad puesto que, entre otros, el informe de la visita de fecha treinta y uno de agosto de dos mil ocho, establece que, “Debido al registro del resto de las visitas, he de decir que ésta era la más esperada porla menor. La valoración que otorgo a esta visita es altamente positiva para ella”.
¿Por qué el titular del Juzgado de 1ª Instancia Nº 24 de Madrid actúa de esta manera contra la madre de la menor?, ¿no se da cuenta el irreparable daño que está afectando, no a la madre, sino a la menor?.

Las comunicaciones dirigidas al Defensor del Menor de la Comunidad de Madrid han caído igualmente en saco roto, puesto que desde el cuatro de agosto de dos mil ocho nos hemos dirigido a este organismo hasta en CUATRO ocasiones, en escritos donde se refleja principalmente el corte de raíz de las comunicaciones telefónicas entre ambos menores sin resolución judicial o administrativa alguna, sin que al día de la fecha se haya recibido contestación resolutiva al respecto.

De forma similar ha actuado la Comisión de Tutela del Menor de la Comunidad, puesto que no se ha dado respuesta a ninguno de los escritos presentados por el padre del hermano, donde, por ejemplo, se solicita se regulen las llamadas telefónicas entre ambos hermanos menores de edad y la familia, o se le dé por interesado en el procedimiento administrativo.

Por si todo esto fuese poco, en el mes de Julio el juez NOS SORPRENDE, CON EL ARCHIVO DEL PROCEDIMIENTO sin tomar ninguna decisión en favor de la menor, dejándola encerrada, como si de un objeto se tratara, y sin importarle para nada el daño y la infelicidad que le está causando. Porque este juez Juan Pablo González del Pozo, no hace nada por el bienestar y en defensa de los derechos de la menor, no se da cuenta qué es una niña inocente en todo los sentidos, y que ella no es merecedora de esta injusticia tan cruel y tan inhumana que está sufriendo. Con esta manera de actuar deja ver lo poco que le importa la felicidad y el bienestar de los menores, ya que no hace nada para que vuelvan a estar juntos los dos hermanos, a pesar de que la menor lleva demandando y reclamando constantemente volver junto a su hermano y demás familia.

Cualquier ciudadano con un mínimo de sentido común que tuviera la posibilidad de analizar la documentación que obra, y reflexionase sobre la misma, se preguntaría, ¿y qué hace una menor de NUEVE AÑOS YMEDIO en un Centro de Menores, cuándo los abuelos están solicitando su acogimiento desde hace más de DOS AÑO?, y es más, ¿por qué no convive con su hermano de TRES AÑOS Y MEDIO de edad?, y llegaría a la misma conclusión a la que ha llegado la familia materna extensa, el procedimiento penal de la madre de la menor está contaminando el procedimiento civil que se sigue en el Juzgado de 1ª Instancia Nº 24 de Madrid.

¿A qué esperan los Juzgados, el Defensor del Menor de la Comunidad de Madrid, la Presidenta de la Comisión de Tutela del Menor de la Comunidad de Madrid o los responsables del Centro de Menores, para actuar en beneficio e interés supremo de la menor? más si cabe cuando hace más de UN AÑO se debería haber pronunciado la Comisión de Tutela del Menor de la Comunidad de Madrid mediante propuesta motivada en relación a los guardadores más adecuados de la menor, según lo establecido en el Auto de Medidas Cautelares de fecha veintitrés de julio de dos mil ocho.


sábado, 3 de octubre de 2009

AL DEFENSOR DEL MENOR.

Estimado señor D. Arturo Canalda.

Me asombra escucharle a través de los medios de comunicación y ver como trata de defender los derechos de algunos menores, los cuales si tienen necesidad, me parece muy bien y apruebo su labor. Pero existen otros menores con derechos pisoteados y que llevan mas de dos año esperando su ayuda y defensa, como por ejemplo, la menor M J S M de nueve años y medio de edad, que fue arrebatada del corazón de su hogar, separada de su hermano de tres años y medio y que se encuentra tutelada y encerrada INJUSTAMENTE Y SIN NINGUNA NECESIDAD en un piso tutelado, por el IMMF, de la Comunidad de Madrid.

Esta menor, ha sido arrebatada de su hogar, tras una continua persecución llevada a cabo sobre ella y su familia. Se han abierto tres procedimientos de desamparo por los mismos motivos, los dos primeros fueron archivados al acreditarse no existir dicho desamparo y en el tercero, por fin, surtió efecto. El juez Juan Pablo González del pozo del juzgado de familia nº 24 de Madrid, consigue por fin su objetivo, utilizando para ello un informe psicológico archivado en otro procedimiento y que esta realizado por una profesional no colegiada, y otro informes, que esta demostrado claramente que se ha realizado sin ver ni oír a la menor. Son informes llenos de mentiras y de cinismo, que se alejan muchísimo de la autentica realidad de la menor.

Ante esto y después de varios escritos dirigidos a usted sin respuesta ni solución, la familia nos preguntamos:

¿Por qué no hace usted o esta Institución algo, para defender y proteger los derechos pisoteados de esta menor y de su hermano, que llevan más de dos años separados siendo infelices y sufriendo esta injusticia?

¿Por qué no hace usted algo, como defensor del menor para defender los derechos de estos dos hermanos a crecer, jugar y reír juntos?

¿Por qué no hace usted algo, para quitarle la tristeza y hacer feliz a su hermano de tres años y medio, que cada día la llama y la busca, para jugar y reír con ella?

¿Por qué no hace usted algo, para devolverle a la menor, la alegría los cuidados, y lo mas importante el amor y el calor de la familia?

¿Cómo se le va a reparar a esta menor la perdida de calidad de enseñanza, ya que ha sido privada de seguir estudiando en un colegio bilingüe y de realizar otras actividades como por ejemplo las clases de violín, ya que ahora estudia en un colegio publico y no continua realizando su afición a la música?

Y un largo etc. etc.

¿Es que esta menor y su hermano, no son merecedores de que esta institución, defienda sus derechos?

¿A qué espera como defensor del menor de la Comunidad de Madrid, para interesarse por esta cruel injusticia, e intentar darle una solución en favor de la menor para que regrese a su hogar junto a su hermano, que se esta criando sin su compañía precisamente cuando mas se necesitan?

Imagínese como nos podemos sentir de afectados la familia sufriendo esta indefensión y el daño que se le está causando a la menor y a su hermano, no podemos comprende como el juez actúa de esta manera tan injusta, incluso pasándose a la torera que la Separación de hermanos, no es posible, de acuerdo al artículo 92.5 del Código Civil y a las sentencias emitidas de APS y del Tribunal Constitucional, y que esta institución, como el IMMF, lo estén amparando, puesto que no hacen nada en defensa de los derechos de estos dos menores.

Entienda usted, que aquí no se está tratando a unos niños con problemas, aquí se está castigando (no entendemos el porque) a dos hermanos inocentes separados injustamente y sin ninguna necesidad.

Ante esta situación tan difícil de entender la familia nos preguntamos, ¿Qué hay y quien esta detrás de todo esto? para que esta niña que cuenta con una familia extensa, y que esta siendo reclamada por sus abuelos desde hace más de dos años, todavía siga en un centro de menores, y es más, ¿por qué está separada de su hermano?

Mire usted, creo que ya esta bien de que esta menor tan niña este sufriendo las injusticias y pagando este precio tan alto, por los presuntos errores que algunos jueces cometen.

Es intolerable que se lleve mas de dos años, pisoteando claramente los derechos de estos menores, y usted y esta institucion no hacen nada por ebitarlo.

Atentamente.

lunes, 22 de junio de 2009

LA REALIDAD DEL PROCESO Y LA INJUSTICIA QUE ESTA SUFRIENDO ESTA MENOR.

PUBLICADO EN EL DIARIO EL MUNDO. Domingo, 21 de Junio de 2009 POR ELENA PITA

JUSTICIA LOS DERECHOS DE UNA NIÑA l
LA PARTICIÓN DE MARÍA

María está «presa» en un hogar de acogida aunque podría vivir con su hermano y su padrastro o con sus abuelos.
Un violín espera a María en su casa. Un violín, un hermano que va a cumplir tres años y una familia desesperada, seca ya de tanto llorarla. María vive recluida desde hace 11 meses en un hogar de acogida de menores...
...24 de julio de 2008. Son las cuatro de la tarde, María juega en su cuarto y unos señores llaman a la puerta. «Se lo tuve que decir: sabes que el juez manda, y te tienes que ir con ellos», rememora Carlos San Juan, novio de la madre y padre de su hermanito, papá Carlos, como ella dice. Sobran los detalles de cómo fue la separación. Permaneció cuatro semanas seguidas recluida sin el más mínimo contacto con su mundo, un mundo que a la psicóloga encargada de fundamentar la decisión judicial se le había antojado cerrado. .
UN VACÍO INEXPLICABLE
María era, y es, una niña muy querida por sus compañeros en el colegio Gredos San Diego, donde destacaba por sus excelentes notas y su afinidad a la música y el baile. Ella y sus amiguitas habían formado «un grupo entrañable al que las profesoras se referían como Las Marujas, que amenizaba las fiestas con las canciones y bailes de moda», cuentan las mamás del cole.
Ese mismo año habían disfrutado de un campamento colegial en la sierra de Gredos, y su madre ya buscaba para ella un programa de verano de esos que prometen una inmersión en la lengua inglesa y que sobre todo divierten a los niños en el campo mientras la canícula arrasa la ciudad.
Los compañeros de María no entienden por qué ya no está, sus mamás no saben qué decirles.
María no habla, no cuenta de su vida en el hogar de acogida a donde fue trasladada después de dos meses en el centro de tutela; los fines de semana que le dejan ver a su hermanito, a sus abuelos, tíos, papá Carlos, demás familia, no quiere que nadie le recuerde la pesadilla. El hogar ocupa un bajo con rejas en Valdebernardo, periferia de Madrid, y en él conviven varios menores y algún adolescente, vigilados de cerca por un equipo de educadores.
Tampoco hace preguntas, María. «Cuando la ves jugando con los vecinos o sus amigos del colegio (fin de semana de permiso) parece que está normal, pero al llegar la noche, se derrumba: "Papá (a Carlos), cuando estoy en clase muchas veces tengo ganas de llorar"».
María parece haber olvidado su afición a la música, y sus notas fueron por primera vez malas en los dos trimestres pasados, aunque ahora ha vuelto a aprobar, lo que para los psicólogos significa adaptación; sí, pero también mucha tristeza, trastornos del sueño, vómitos y ansiedad. Los estudios realizados a la pequeña por sus actuales educadores informan de que «el brusco cambio la desestabiliza y desorienta».
Los trabajadores sociales que se encargan de la niña incluso han llegado a comentar que no entienden por qué la retienen, y se atreven a hablar de una anormalidad, dando a entender que si su situación no estuviera intoxicada por el proceso penal que atañe a la madre, la niña estaría fuera. «Pero ellos mismos me han advertido de que la cosa puede ir para largo, que todo esto es muy lento, y que la niña va a estar uno o dos años más dentro», cuenta Carlos San Juan. La pequeña María continúa condenada en virtud de un mandamiento que parece decir: no amarás a tu madre.
Una semana había transcurrido apenas del asesinato del padre (marzo de 2007), un asunto turbio y aún no esclarecido, pero, sobre todo, no apto para la infancia, cuando el juez de oficio abre un proceso de desamparo para «determinar si la permanencia de la menor bajo la guarda materna puede constituir una situación de riesgo o peligro» para María, que, por entonces y desde que naciera, vivía con su madre, divorciados sus progenitores cuando el bebé cumplía 11 meses.
PROCESO ARCHIVADO
Además, el informe haría especial referencia a un posible «proceso alienatorio» hacia la familia paterna; es decir, que se intentara inculcar a la niña un sentimiento negativo hacia la familia de su difunto padre. Así pues, un perito psicólogo adscrito a dicho juzgado le practica a María el primero de un largo rosario de estudios analíticos, que concluía que la menor se había manifestado «bien orientada, muy comunicativa y en un estado de ánimo alegre», que no presentaba problema alguno de desarrollo y que, en definitiva, archivaba el proceso.
Añadía la conveniencia de establecer un régimen de visitas con los abuelos paternos al que la madre no sólo no se oponía, sino que recomendaba como beneficioso para su hija. Dos meses después, y a instancias de los abuelos paternos, se abre un proceso paralelo que busca de nuevo demostrar el desamparo, y que exige de entrada que la menor se someta a una terapia en un centro de psicología contratado por la Comunidad de Madrid.
Cuatro días acudió María a la supuesta terapia que consistió en la elaboración de un nuevo informe, firmado por una orientadora no colegiada como psicóloga, y que determinó, a bote pronto, que si bien la niña tiene un nivel de conocimiento y una capacidad de aprendizaje excelentes, ha desarrollado un peligroso sentimiento de culpa que la aísla en su soledad, que además es una niña que se sobreexige, muy insegura, y que padece mucha ansiedad y celos hacia su hermano. Y todo esto, añade, debido a que «vive en un contexto familiar cerrado y aislado, percibiendo el mundo de fuera como persecutorio».
Un año más tarde (mayo de 2008), la madre, María Dolores Martín Pozo, es detenida como presunta inductora del asesinato del padre de la niña. Y es entonces cuando el juzgado exige una ampliación de aquel último informe sobre María, buscando tal vez justificar lo que iba a dictaminar. Y así, la psicóloga al cargo del gabinete, sin estudiar previamente a María, añade a lo dicho un año antes por su empleada que «la niña percibe de forma inversa las figuras paterna y materna, de modo que no espera de la madre protección y ternura, sino normas y cuidados materiales», ya que «el afecto de la madre se diluye en la excesiva exigencia y control».
ENAJENAR A LA NIÑA
Resuelve enajenar a la niña de su familia y su entorno, y procurarle «un espacio neutral» en algún centro de tutela de menores. Madrid, 11 de julio de 2008. El día 23, el juez dicta un auto para el internamiento de la menor en un centro de acogida. Al día siguiente se la llevan. No obstante, el auto exigía a la Comisión de Tutela de la Comunidad de Madrid que hiciera un seguimiento de la menor y que en el plazo de tres meses se pronunciara sobre la pertinencia de la medida, y que en caso de no considerarla pertinente estableciera con quién debe estar acogida, familia materna o paterna.
Sin respuesta, a fecha de hoy: la comisión aún no ha informado y todo indica que la situación se prolongará al menos más allá del verano; para María, un verano sin su hermano, sin sus juegos, su piscina.
La familia de la madre ejerce todas las presiones a su alcance para que el caso se revise. Y así es que interpone un recurso basado en la ley 92.5 del Código Civil según la cual, en casos de ruptura de la pareja prevalecerá la unión de los hijos: «¡Taaaata!», grita el hermanito cada vez que el coche de papá Carlos se acerca al centro comercial donde recogen a la pequeña los viernes de permiso.
Como consecuencia del recurso, el juzgado de nuevo ordenó un peritaje de la menor en el hogar de acogida, y allá fueron «tres señoras», contó María: «Que "me preguntaron con quién quiero ir de vacaciones. Y yo les dije que con mi hermano, claro». El informe resultante de aquella visita insiste que «a la niña se le cuida bien en el hogar» y que allí «se queda», y que ya después el cielo la juzgue. Desestimado el recurso.
Seguramente se estarán preguntando lo mismo: ¿si María tiene dos familias que la quieren y la reclaman (materna y paterna), por qué la retienen bajo tutela oficial? «La Justicia en este caso pierde su argumentación con el paso de los días», declara Carlos San Juan; «si su situación psicológica no mejora será porque: a) no están haciendo bien su trabajo, o b) su decisión o su método no es el correcto. ¿Cuánto tiempo va a necesitar la Justicia y sus psicólogos para que la situación de la niña mejore y pueda volver con su familia? ¿O acaso pretenden retenerla sine die en un hogar de acogida?».
Todo esto se pregunta, le pregunta a unos jueces que le han amonestado por permitir que María le llame papá Carlos. Gritos sordos de impotencia, porque en éste y tantos otros casos, fundamentados en un supuesto Síndrome de Alienación Parental (SAP), llave maestra pergeñada por la Asociación de Padres Separados, y sin embargo no reconocida por los colegios oficiales de psiquiatras y psicólogos de este país, todo lo que hagas y digas pesará en tu contra como factor alienante. Y los niños son las víctimas.
La primera vez que María pudo ver y tocar a su mamá en la cárcel de Alcalá-Meco, donde cumple prisión preventiva, entre abrazos y lágrimas le decía: «Mamá, ¿por qué no me metes en esa bolsa y me quedo aquí contigo?». Me lo cuenta María Dolores Pozo a través del cristal del locutorio, tarde de visitas. Pasan dos horas juntas cada cinco sábados, y la niña no entiende por qué: «¿Por qué no puedo venir más a verte?», le dice a la madre...
«Aunque sea entre cristales». Aquellos cristales del locutorio que la niña ve en la antesala de su vis à vis, con las presas bajando ora el gaznate ora la oreja hacia el transmisor para dejarse oír y poder oír la voz que las visita en tarde de sábado.
INFORMES POSITIVOS
Los informes de estas visitas hablan de una comunicación muy emocional, del mucho amor que une a madre e hija, de la extrema corrección y complicidad de ambas: «(...)la niña vuelve a abrazarla y besarla, esta escena espontánea se repite varias veces a lo largo de la visita (...) siempre aparece un abrazo, beso o caricia por parte de alguna de ellas hacia la otra (...)». Pero nada, dos horas cada 35 días y una carta semanal.
Otro sábado, no hace mucho, al salir del presidio, donde habían coincidido, María intentó convencer a papá Carlos para que la dejara montarse en su coche, junto al hermanito, en lugar de tener que regresar al hogar; y papá Carlos: «María, sabes que no puede ser». Llantos. Pero María lo sabe, para ello ha madurado a marchas forzadas: ha de hacer lo que el juez diga. Y el juez ha rechazado la apelación que solicitaba unir a los menores por encima de todo, y no insta a la Comisión de Tutela para que revise la pertinencia del internamiento de María. Así que María, continúa en preventiva.
A la familia sólo le queda el recurso al Tribunal Supremo, y en ello están, en la lentitud de los juzgados y la impotencia de los días.

lunes, 11 de mayo de 2009

Por la unión de dos hermanos, que vuelvan de nuevo a jugar y a reír felizmente juntos.


Por la insistencia de este juez Juan Pablo González del Pozo por separar a la menor, y por la cantidad de anomalías que deja ver en el procedimiento, nos hace pensar, que esta utilizando a la menor, en una acción de venganza hacia la madre, por una querella que le puso en su día.

La justicia a veces se convierte en injusticia, porque hay jueces sin humanidad que se creen dioses y la imparten a su mero capricho, utilizando para ello a cualquier ser humano, en este caso a una menor inocente, sin importarle el daño y el sufrimiento que le está causando.

En todo momento actuamos con la verdad documentada en favor de la menor, y nuestro deseo tan solo es que un juez con conciencia y humano, revise este procedimiento y viendo la realidad y la verdad de que no hay necesidad de que esta menor este tutelada por la CAM, y fuera de su familia, corrija los errores cometidos y realice justicia.

domingo, 10 de mayo de 2009

Datos y fechas, de la Injusta e inhumana manera de proceder del juez Juan Pablo Gonzalez del Pozo, contra esta menor.

Aprovechando que la madre de la menor entra en prisión preventiva, el juez Juan Pablo González del Pozo, del juzgado nº 24 de familia de Madrid, realiza un tercer procedimiento por lo mismo, y consigue por fin su pretensión de separar a la menor, arrancándola con crueldad y con poca humanidad, de su domicilio y de sus seres queridos los que en estos momentos ella mas necesitaba, como su hermano de dos años que jugaba y reía con ella, Carlos el padre de su hermano que la lleva cuidando y educando mas de cinco años y sus abuelos maternos que la han criado y cuidado junto a su madre desde que nació, y de una amplia familia de tíos/as, primos/as, que la queremos y hemos compartido con ella acontecimientos y muchos ratos de juegos y alegrías.

Como se puede comprobar, para llevar acabo esta acción de separar a la menor de su familia, se suceden una serie de acontecimientos erróneos y una persecución para conseguirlo, dando a entender con todo esto, que se esta actuando por venganza hacia la madre, por la querella que le puso en su día al juez:

Se abre un procedimiento de desamparo en la Comunidad de Madrid:
29-mayo-07: se inicia un procedimiento de diligencias informativas por un posible desamparo de la menor, en relación a un posible Síndrome de Alienación Parental.
1-abril-08: a instancias de la Comisión de Tutela del Menor de la Comunidad de Madrid se emite un informe por parte de la empresa privada Alipsy Centro de Psicología Clínica, S.L. que trabaja para la Comunidad de Madrid donde indica que sería recomendable normalización de las relaciones con la familia paterna y ayuda terapéutica.
21-mayo-08: en base al informe anterior la Comisión de Tutela del Menor de la Comunidad de Madrid archiva el procedimiento de diligencias informativas, acreditando que no subyace un Síndrome de Alienación Parental y que la menor no está desamparada.

En paralelo el Juzgado Nº 24 de Madrid abre otro procedimiento de desamparo por si existiera Síndrome de Alienación Parental hacia la familia paterna:
22-marzo-07: se inicia procedimiento de desamparo de la menor por si existiera un SAP hacia la familia paterna.
19-febrero-08: informe del psicólogo adscrito al Juzgado Nº 24 de Madrid, donde dice que: "la adaptación personal, escolar y social es buena, muy comunicativa y estado de ánimo alegre, que existe una relación normal entre la hija y la madre..."
29-febrero-08: ante el informe anterior el Juzgado archiva el procedimiento de desamparo de la menor.

22-mayo-08: ingresa en prisión preventiva la madre de la menor.
Finales-mayo-08: a tenor de las recomendaciones de los psicólogos y profesionales del Colegio habitual de la menor, los abuelos maternos se configuran como guardadores de hecho de la menor, pasando a convivir en el que era domicilio familiar de la menor, conviviendo en la misma vivienda: la menor que cuenta con 8 años, su hermano de más de 2 años de edad, abuelos maternos y la pareja sentimental de la madre y padre del hermano de un sólo vínculo de la menor.

19-junio-08: con la madre de la menor en prisión preventiva se abre un 3er procedimiento de desamparo (a la tercera la vencida), en este caso por el Juzgado, donde:
27-junio-08: se produce una vista, los abuelos paternos arremeten contra la familia materna, indican que si tuvieran la custodia no dejarían que la viese nadie, ni tan siquiera a su hermano de un sólo vínculo. El Juzgado cita a las partes para continuar la vista el 17 de julio de 2008, requiriendo a la empresa Alipsy Centro de Psicología Clínica, S.L., para que emita un informe ampliatorio del emitido con fecha 1 de abril de 2008.

17-julio-08: se ratifica la psicóloga en el informe ampliatorio de fecha 11 de julio de 2008, está psicóloga afirma que:
- la separación de ambos hermanos no tiene importancia que es un incidente más.
- Afirma que la menor tiene un grave deterioro psicológico, a preguntas de los letrados si ha vista a la menor, responde que NO, que no la ha visto, evidentemente la "bolita de cristal" no está homologada todavía como test o prueba psicológica.
- Falta a la verdad al indicar en sede judicial que la firma de los informes 1 de abril y 11 de julio de 2008 es suya, siendo falso dado que el informe de fecha 1 de abril de 2008 es de otra profesional de su empresa (ella es la administradora de la sociedad), lo hace con el objeto de ocultar a esta otra profesional que no está colegiada en el Colegio de Psicólogos, con fecha 20 de octubre se ha interpuesto una denuncia por falso testimonio.

23-julio-08: Auto de medidas cautelares, indicando que la tutela de la menor la ostentará la Comunidad de Madrid, el juez se pasa por alto muchos aspectos como:
- Separación de hermanos, no es posible, de acuerdo al artículo 92.5 del Código Civil y a las sentencias emitidas de APs y del Tribunal Constitucional.
- No explora a la menor, que cuenta con casi 8 años de edad.
- Da mayor validez al informe de una empresa privada (a instancias de la CAM) que al propio informe del psicólogo del Juzgado de fecha 19 de marzo de 2008, quien puede ser más objetivo la administradora de una empresa privada (que es a la vez psicóloga), o el psicólogo del Juzgado que ejerce las labores bajo el ámbito público y por ende bajo la imparcialidad y objetividad.
- Los dos informes de la empresa privada son nulos, el primero está hecho por una profesional no colegiada en el Colegio de Psicólogos (como si lo hace cualquier otra persona), y el segundo está hecho por una psicóloga colegiada que sin ver a la menor dice que tiene un grave deterioro psicológico, se han puesto denuncias ante la Comisión Deontológica del Colegio de Psicólogos de Madrid.
- No acepta que la competencia territorial sea Arganda del Rey (la menor vive en Rivas Vacía Madrid desde agosto del 2006).
- Acepta la emisión de un nuevo informe psicosocial del psicólogo del juzgado que inexplicablemente desiste de la misma, porque el juzgado tiene mucho trabajo, ¿y qué juzgado no tiene mucho trabajo?.

24-julio-08: resolución de la CAM declarando el desamparo de la menor, en horas, (esa misma tarde la menor ingresa en el Centro de Acogida Isabel Clara Eugenia), el Juzgado comunica la resolución a la CAM, que en horas emite la resolución administrativa y se la pasa a Servicios Sociales.

Viendo que este Juez no dice nada al respecto del hermano, y tampoco tiene en cuenta absolutamente para nada, que existe una familia extensa dispuesta a tener a la menor

- Planteamos concentraciones cívicas, solicitadas a la Delegación del Gobierno, para protestar por este atropello y pedir Justicia, ya que el artículo 92.5 del C.C. habla de la no separación de hermanos y este juez no lo tiene en cuenta y saltándose la ley a la torera, lleva acabo la separación de estos hermanos.
- Planteo una queja ante el CGPJ.
- Remito varios escritos al Defensor del Menor ya que sin motivación alguna, después de estar hablando con la menor diariamente desde el 24 de julio de 2008, se cortan las llamadas telefónicas con la menor, desconociendo si la orden proviene del Juzgado o de la Comunidad de Madrid, en cualquier caso, no nos han comunicado nada.
- recientemente se ha recibido un informe de la menor de la propia CAM, que echa por tierra la declaración de la psicóloga, dado que este informe define claramente la realidad de cómo es la menor, diciendo que le gustan mucho los juegos con los
demás, que siempre colabora, cuando decían que tenía graves problemas de aislamiento y soledad, si una niña de casi 8 años tienes problemas de aislamiento, ¿cómo es posible que la guste jugar con los demás?, ¿y por qué la gusta el juego asociativo?..., etc.

sábado, 2 de mayo de 2009

SEPARAR Y ENCERRAR NO ES PROTEGER NI EDUCAR.

El Instituto Madrileño del Menor y el juez de familia, Juan Pablo Gonzalez del Pozo, deberían darse cuenta, de la cruel injusticia que están llevando acabo contra esta menor inocente. Incumpliendo, que la separación de hermanos no es posible de acuerdo al articulo 92.5 del código civil y a las sentencias emitidas de APS, y del tribunal constitucional, y rectificar de una vez por todas, y reconocer el derecho de esta menor, a su libertad y a ser feliz junto a sus seres queridos.
Estas personas, están utilizando a esta menor como si de un juguete se tratara, juegan con ella, a castigarla y a tenerla alejada de sus seres queridos, juegan, a castigarla sin jugar ni reír junto a su hermano... juegan con ella y la castigan encerrándola, haciéndola infeliz, juegan, a pribarla de su libertad... juegan a hacerle daño injustamente. Y estas persas no se dan cuenta que este juego a esta menor no le gusta nada, que ella quiere cambiar el juego, y desea jugar a todo lo contrario... desea jugar a volver a su domicilio y estar junto a sus seres queridos, quiere jugar a ser y sentirse libre, y con su libertad disfrutar como antes lo hacia, con alegría y llena de felicidad, quiere jugar y reír junto a su hermano, volver a su colegio habitual y con alegría jugar con sus amigas/os, esta menor ansia con jugar a recibir y compartir cariño y amor, que es el juego que ustedes le están prohibiendo y en el que no la dejan participar.
Saquen su humanidad y hagan justicia y dejen de utilizar a esta menor para llevar acabo sus pretensiones, conveniencias o venganza.
Señores, DESEN CUENTA QUE, ENCERRAR NO ES PROTEGER, NI EDUCAR, sobre todo teniendo como esta menor, una familia que la quiere y que cuenta con medios suficiente para darle amparo y protección, y además, esta menor, tiene un hermano y tiene la necesidad de jugar, reír y de permanecer junto a el.
NO ENCIEREN NI CASTIGUEN CON ESTA CRUELDAD, HAY OTRAS FORMAS DE ACTUAR CON JUSTICIA Y HUMANIDAD, Y DE HACER BIEN LAS COSAS...

martes, 21 de abril de 2009

Esta menor tan niña esta viviendo y sufriendo las injusticias que por error algunos jueces cometen.

PEDIMOS A LOS RESPONSABLES DE ESTE ATROPELLO, HUMANIDAD Y JUSTICIA.

Donde esta la humanidad y la justicia en este procedimiento, que injustamente se separa a estos dos hermanos privandolos de ser felices, de vivir, de jugar y de reír juntos.

¿Esto es protección al menor?
Separar a dos hermanos injustamente y hacerlos infelices.
Digan ¿Donde esta aquí la protección al menor?
Y el defensor del menor que hace ante este atropello injusto, además de callar y otorgar.
¿Donde esta su protección?

Al juez Juan Pablo Gonzalez del Pozo, y a los responsables del Instituto Madrileño del menor.

COMO SE PUEDE ENTENDER QUE ESTA MENOR ESTE ENCERRADA EN UN PISO TUTELADO, contando CON UNA FAMILIA EXTENSA QUE LA ESTA RECLAMANDO, CON MEDIOS SUFICIENTES, PARA APORTARLE TODO LO NECESARIO Y LO MAS IMPORTANTE, LO QUE CUALQUIER NIÑO NECESITA, EL AMOR EL CALOR Y LOS CUIDADOS DE LA FAMILIA.
PEDIMOS JUSTICIA PARA ESTA INJUSTICIA TAN CRUEL

A LOS RESPONSABLES DEL INSTITUTO MADRILEÑO DEL MENOR Y LA FAMILIA.

ESTOS DOS HERMANOS INOCENTES, CASTIGADOS A VIVIR SEPARADOS INJUSTAMENTE POR EL SISTEMA, Y PERSONAS SIN ESCRUPULOS Y SIN HUMANIDAD. EXIGEN EL DERECHO DE VIVIR, DE JUGAR Y DE REIR JUNTOS.

domingo, 12 de abril de 2009

A LOS RESPONSABLES DEL INSTITUTO MADRILEÑO DEL MENOR Y AL JUEZ JUAN PABLO GONZALEZ DEL POZO.

Sin entender esta situación y esta cruel injusticia cometida contra esta menor inocente, nos preguntamos cada día:

¿Porque?

¿Porque tanto empeño y tantos errores cometidos para encerrar a la menor?

¿Porque esta falta de humanidad?

¿Porque tener encerrada a esta menor que cuenta con una familia que la quiere la ampara y la protege? y no acogen a cantidad de menores que están en las calles desamparados y desprotegidos.

¿Porque esta menor esta ocupando una plaza en un piso tutelado sin ninguna necesidad?

¿Y porque le esta quitando la plaza a un menor que en realidad le haga falta?

¿El porque a esta menor? ¿Que pretenden y adonde quieren llegar?

¿Quien esta de tras de todo esto, moviendo los hilos actuando sin humanidad y sin importarle el daño y el perjuicio, que le esta causando a esta menor inocente?

¿Asta cuando tiene que estar sufriendo esta menor la separación de su hermano y demás familia?

Como se debe interpretar esta INJUSTICIA, como castigo a esta menor por capricho, o como venganza hacia su madre. ( ? )

VASTA YA DE CAUSARLE TANTO DAÑO A ESTA MENOR.

Injusticia cometida por EI Juez Juan Pablo González del Pozo del Juzgado de 1ª Instancia N° 24 de Madrid, llevando acabo la separación DE MANERA INJUSTA de DOS HERMANOS
Encerrando a la menor en un piso tutelado. SEPARÁNDOLA de su domicilio habitual, donde VIVÍA FELIZ JUNTO A SU HERMANO Y DEMAS FAMILIA.

Esta menor tan niña HA PERDIDO SU ALEGRÍA y esta viviendo y sufriendo LAS INJUSTICIAS QUE POR ERROR ALGUNOS JUECES junto a los RESPONSABLES DEL INSTITUTO MADRILEÑO DEL MENO COMETEN.
Ante el desamparo de la justicia, EXIGIMOS EL DERECHO DE ESTOS DOS HERMANOS A VIVIR, JUGAR Y REÍR JUNTOS.