domingo, 10 de mayo de 2009

Datos y fechas, de la Injusta e inhumana manera de proceder del juez Juan Pablo Gonzalez del Pozo, contra esta menor.

Aprovechando que la madre de la menor entra en prisión preventiva, el juez Juan Pablo González del Pozo, del juzgado nº 24 de familia de Madrid, realiza un tercer procedimiento por lo mismo, y consigue por fin su pretensión de separar a la menor, arrancándola con crueldad y con poca humanidad, de su domicilio y de sus seres queridos los que en estos momentos ella mas necesitaba, como su hermano de dos años que jugaba y reía con ella, Carlos el padre de su hermano que la lleva cuidando y educando mas de cinco años y sus abuelos maternos que la han criado y cuidado junto a su madre desde que nació, y de una amplia familia de tíos/as, primos/as, que la queremos y hemos compartido con ella acontecimientos y muchos ratos de juegos y alegrías.

Como se puede comprobar, para llevar acabo esta acción de separar a la menor de su familia, se suceden una serie de acontecimientos erróneos y una persecución para conseguirlo, dando a entender con todo esto, que se esta actuando por venganza hacia la madre, por la querella que le puso en su día al juez:

Se abre un procedimiento de desamparo en la Comunidad de Madrid:
29-mayo-07: se inicia un procedimiento de diligencias informativas por un posible desamparo de la menor, en relación a un posible Síndrome de Alienación Parental.
1-abril-08: a instancias de la Comisión de Tutela del Menor de la Comunidad de Madrid se emite un informe por parte de la empresa privada Alipsy Centro de Psicología Clínica, S.L. que trabaja para la Comunidad de Madrid donde indica que sería recomendable normalización de las relaciones con la familia paterna y ayuda terapéutica.
21-mayo-08: en base al informe anterior la Comisión de Tutela del Menor de la Comunidad de Madrid archiva el procedimiento de diligencias informativas, acreditando que no subyace un Síndrome de Alienación Parental y que la menor no está desamparada.

En paralelo el Juzgado Nº 24 de Madrid abre otro procedimiento de desamparo por si existiera Síndrome de Alienación Parental hacia la familia paterna:
22-marzo-07: se inicia procedimiento de desamparo de la menor por si existiera un SAP hacia la familia paterna.
19-febrero-08: informe del psicólogo adscrito al Juzgado Nº 24 de Madrid, donde dice que: "la adaptación personal, escolar y social es buena, muy comunicativa y estado de ánimo alegre, que existe una relación normal entre la hija y la madre..."
29-febrero-08: ante el informe anterior el Juzgado archiva el procedimiento de desamparo de la menor.

22-mayo-08: ingresa en prisión preventiva la madre de la menor.
Finales-mayo-08: a tenor de las recomendaciones de los psicólogos y profesionales del Colegio habitual de la menor, los abuelos maternos se configuran como guardadores de hecho de la menor, pasando a convivir en el que era domicilio familiar de la menor, conviviendo en la misma vivienda: la menor que cuenta con 8 años, su hermano de más de 2 años de edad, abuelos maternos y la pareja sentimental de la madre y padre del hermano de un sólo vínculo de la menor.

19-junio-08: con la madre de la menor en prisión preventiva se abre un 3er procedimiento de desamparo (a la tercera la vencida), en este caso por el Juzgado, donde:
27-junio-08: se produce una vista, los abuelos paternos arremeten contra la familia materna, indican que si tuvieran la custodia no dejarían que la viese nadie, ni tan siquiera a su hermano de un sólo vínculo. El Juzgado cita a las partes para continuar la vista el 17 de julio de 2008, requiriendo a la empresa Alipsy Centro de Psicología Clínica, S.L., para que emita un informe ampliatorio del emitido con fecha 1 de abril de 2008.

17-julio-08: se ratifica la psicóloga en el informe ampliatorio de fecha 11 de julio de 2008, está psicóloga afirma que:
- la separación de ambos hermanos no tiene importancia que es un incidente más.
- Afirma que la menor tiene un grave deterioro psicológico, a preguntas de los letrados si ha vista a la menor, responde que NO, que no la ha visto, evidentemente la "bolita de cristal" no está homologada todavía como test o prueba psicológica.
- Falta a la verdad al indicar en sede judicial que la firma de los informes 1 de abril y 11 de julio de 2008 es suya, siendo falso dado que el informe de fecha 1 de abril de 2008 es de otra profesional de su empresa (ella es la administradora de la sociedad), lo hace con el objeto de ocultar a esta otra profesional que no está colegiada en el Colegio de Psicólogos, con fecha 20 de octubre se ha interpuesto una denuncia por falso testimonio.

23-julio-08: Auto de medidas cautelares, indicando que la tutela de la menor la ostentará la Comunidad de Madrid, el juez se pasa por alto muchos aspectos como:
- Separación de hermanos, no es posible, de acuerdo al artículo 92.5 del Código Civil y a las sentencias emitidas de APs y del Tribunal Constitucional.
- No explora a la menor, que cuenta con casi 8 años de edad.
- Da mayor validez al informe de una empresa privada (a instancias de la CAM) que al propio informe del psicólogo del Juzgado de fecha 19 de marzo de 2008, quien puede ser más objetivo la administradora de una empresa privada (que es a la vez psicóloga), o el psicólogo del Juzgado que ejerce las labores bajo el ámbito público y por ende bajo la imparcialidad y objetividad.
- Los dos informes de la empresa privada son nulos, el primero está hecho por una profesional no colegiada en el Colegio de Psicólogos (como si lo hace cualquier otra persona), y el segundo está hecho por una psicóloga colegiada que sin ver a la menor dice que tiene un grave deterioro psicológico, se han puesto denuncias ante la Comisión Deontológica del Colegio de Psicólogos de Madrid.
- No acepta que la competencia territorial sea Arganda del Rey (la menor vive en Rivas Vacía Madrid desde agosto del 2006).
- Acepta la emisión de un nuevo informe psicosocial del psicólogo del juzgado que inexplicablemente desiste de la misma, porque el juzgado tiene mucho trabajo, ¿y qué juzgado no tiene mucho trabajo?.

24-julio-08: resolución de la CAM declarando el desamparo de la menor, en horas, (esa misma tarde la menor ingresa en el Centro de Acogida Isabel Clara Eugenia), el Juzgado comunica la resolución a la CAM, que en horas emite la resolución administrativa y se la pasa a Servicios Sociales.

Viendo que este Juez no dice nada al respecto del hermano, y tampoco tiene en cuenta absolutamente para nada, que existe una familia extensa dispuesta a tener a la menor

- Planteamos concentraciones cívicas, solicitadas a la Delegación del Gobierno, para protestar por este atropello y pedir Justicia, ya que el artículo 92.5 del C.C. habla de la no separación de hermanos y este juez no lo tiene en cuenta y saltándose la ley a la torera, lleva acabo la separación de estos hermanos.
- Planteo una queja ante el CGPJ.
- Remito varios escritos al Defensor del Menor ya que sin motivación alguna, después de estar hablando con la menor diariamente desde el 24 de julio de 2008, se cortan las llamadas telefónicas con la menor, desconociendo si la orden proviene del Juzgado o de la Comunidad de Madrid, en cualquier caso, no nos han comunicado nada.
- recientemente se ha recibido un informe de la menor de la propia CAM, que echa por tierra la declaración de la psicóloga, dado que este informe define claramente la realidad de cómo es la menor, diciendo que le gustan mucho los juegos con los
demás, que siempre colabora, cuando decían que tenía graves problemas de aislamiento y soledad, si una niña de casi 8 años tienes problemas de aislamiento, ¿cómo es posible que la guste jugar con los demás?, ¿y por qué la gusta el juego asociativo?..., etc.

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