El Excmo. Magistrado-Juez D. Juan Pablo González del Pozo, de manera incomprensible, no ha tenido en cuenta el informe de fecha, 19 de febrero de 2008, emitido por el psicólogo adscrito al Juzgado de 1ª Instancia Nº 24 de Madrid, con Nº Col. M-09697, que dice:
"de la exploración efectuada el 14 de febrero de 2008 se desprende que existe una relación normal entre la menor de 7 años de edad y su madre",
".... bien orientada, muy comunicativa y estado de ánimo alegre. No presenta problemas de memoria o lenguaje........, muestra buena predisposición a la conversación y al juego."
"su adaptación personal, escolar y social es buena ......... Habla de forma deshinibida de su padre, diciendo que sabe, por su madre, que murió y está en el cielo. En relación a la nueva pareja de su madre dice que es "su novio" y le llama "Papa", matizando que es "papá _______".
En la entrevista con la madre de la menor, ésta manifestó que no sólo no tendría inconveniente alguno en que existiera un régimen de visitas entre la menor y los abuelos paternos, sino que ello sería beneficioso para su hija ya que los abuelos tenían muy buena relación con la menor, a la que querían mucho.... En conclusión, debido a la voluntad manifestada entre abuelo paterno y menor por reanudar sus contactos de forma regular, a que la madre no se opone, y a que los mismos serían sin duda beneficiosos para la menor,....".A pesar de que el Excmo. Magistrado-Juez D. Juan Pablo González del Pozo tiene encima de su mesa el informe referenciado anteriormente, de manera inexplicable opta por acudir a un informe de evaluación emitido por una empresa privada, que sin entrar todavía en el fondo, (ya lo veremos en la correspondiente queja o denuncia al Ilustre Colegio de Psicólogos de Madrid) está realizado por una profesional que no está colegiada ni en ninguno de los Colegios de Psicólogos Oficiales de España, ni en ninguno de los Colegios Oficiales de Médicos de España, de acuerdo a cada una de las acreditaciones oficiales, y que además evidentemente tiene una menor objetividad e imparcialidad, que el emitido por el psicólogo adscrito al Juzgado de 1ª Instancia Nº 24 de Madrid, puesto que está realizado bajo el ejercicio privado.Sin motivación alguna es a todas luces inexplicable que el Excmo. Magistrado-Juez D. Juan Pablo González del Pozo considere en el procedimiento de divorcio, el informe pericial psicológico del psicólogo adscrito a su Juzgado y en las medidas cautelares abiertas por este Magistrado-Juez al amparo del citado procedimiento de divorcio NO LO CONSIDERE, ¿por qué antes si y ahora no?, ¿Cuál es el motivo que ha llevado a esta diferencia de actuación?.
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