domingo, 5 de octubre de 2008

ERRORES COMETIDOS POR EL JUEZ JUAN PABLO GONZÁLEZ DEL POZO

ERRORES COMETIDOS POR EL JUEZ JUAN PABLO GONZÁLEZ DEL POZO
del Juzgado de 1ª Instancia N° 24 de Madrid, en este procedimiento llevado a cabo inhumanamente y cometiendo la injusticia de la separación de dos hermanos.

1. Que abrió un procedimiento POR DESAMPARO contra la menor, y al comprobar la inexistencia de dicho desamparo, NO LE QUEDO MAS REMEDIO QUE ARCHIVAR DICHO PROCEDIMIENTO.

2. EN VISTA DE ESTO, no se con que intención, abre otro procedimiento contra la menor por alineación parental, tomando la decisión injusta e inhumana para LLEVAR ACABO SU PRETENSIÓN DE SEPARAR A LA NIÑA, utilizando el mismo informe presentando en el procedimiento, ARCHIVADO POR DESAMPARO.

3. En el procedimiento de medidas cautelares sobre la menor, MEZCLA Y UTILIZA EL PROCEDIMIENTO DE LA MADRE, cosa inamisible, ya QUE NO TIENE NADA QUE VER con el procedimiento de medidas cautelares.

4. Contando con un informe psicológico del psicólogo adscrito al juzgado, considera mas adecuado un informe de un centro privado, realizado por una profesional no colegiada, que con su versión se sale de la realidad de cómo es la menor.

5. ACEPTAR, en la vista 27 de Junio de 2008 la ampliación del informe realizado por el gabinete de psicólogos adscrito al juzgado Y NO REALIZARLO, amparándose que este tenia mucho trabajo.

6. TOMAR DECISIONES, sobre dicho informe que carece de toda metodología y rigor profesional, hecho por una profesional NO COLEGIADA, y encima sin ver a la menor.

7. Del dicho informe psicológico, coge la parte negativa de la menor y de los abuelos maternos, y lo utiliza en el auto de medidas cautelares,

8. SEPARAR A LA MENOR DE SU HERMANO obviando LA LEGALIDAD VIGENTE.

9. DECIR, en el auto de medidas cautelares, QUE SEPARAR A LA MENOR DE SU HERMANO, del colegio, de su entorno social y de su domicilio, que es un inconveniente SUPERABLE.

10. INCOMUNICAR, telefónicamente a la menor de su HERMANO y de mas familia, sin comunicar a las partes resolución judicial alguna, produciéndose UNA CLARA INDEFENSIÓN AL MENOR.

11. Durante la vista del día 27 de Junio de 2008, PLANTEA, que la menor pueda ser acogida por los tíos paternos, y siendo las circunstancias similares, no hace lo mismo y NO PLANTEA, que también pueda ser acogida por los tíos maternos.

CON TODAS ESTAS ANOMALÍAS, encima tiene la osadía de pedir ampara al consejo general del poder judicial y de decir que esta siendo acosado, POR EL MERO HECHO DE QUE ESTAMOS EJERCIENDO PACÍFICAMENTE EL DERECHO CONSTITUCIONAL, A LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN, DEFENDIENDO Y INTENTANDO ACLARAR esta INJUSTICIA que viene realizando y que la menor y su hermano están sufriendo.
Es inamisible, esta actitud y este abuso de poder, en un estado de derecho.

Ante todos estos hechos exigimos JUSTICIA para corregir todos estos errores y muchos mas llevados a cabo por este juez, el juez Juan Pablo González del Pozo.

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